DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 36.

II. Se garantizará la alternancia entre varones y mujeres en las listas de candidatas y candidatos a Concejal, de modo que si el candidato a Alcalde es varón, la candidata a primer concejal será mujer y viceversa. Las listas de candidatos a concejal deberán mantener una alternancia de mujeres y varones en función a lo dispuesto en el presente artículo. Siendo la candidata a primer concejal mujer, el candidato a segundo concejal será varón, la tercera mujer y sucesivamente. Asimismo se hará la alternancia con las suplencias, de modo que si el candidato a concejal titular es varón, su suplente será mujer y viceversa. En caso de renuncia o alejamiento de las y los Concejales titulares se garantizará la composición equilibrada de varones y mujeres concejales en ejercicio dentro el Concejo Municipal.