DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 47

La presente disposición, establece que los habitantes del Municipio de Alalay, tendrán preferencia en la ocupación de cargos en el gobierno municipal, disposición que si bien procura una mayor apertura de la función pública hacia los habitantes de dicho Municipio, resulta ser una norma discriminatoria que atenta el principio constitucional de igualdad.

De la misma forma, una disposición de similar contenido del proyecto de Carta Orgánica de Sopachuy fue declarada incompatible por la DCP 0101/2015, bajo el siguiente fundamento: “El presente artículo, establece prerrogativas laborales en favor de los habitantes del Municipio, vulnerando el valor constitucional de igualdad al acceso al trabajo, plasmado en los arts. 8.I y 46.I.1 de la CPE; sobre el mismo punto la   DCP 0014/2015 de 16 de enero, señalo que: ‘El art. 8.II de la CPE, señala que: «El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien».

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Asimismo, el art. 232 de la CPE, señala que: «La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados»’.

Esta misma Declaración Constitucional Plurinacional, concluyó señalando, que: ‘…de la lectura de los arts. 8.II, 14.I, II, III y IV, y 232 de la CPE, establece que no es posible realizar ese tipo de prioridad, entendiéndose que vulnera el principio de igualdad de todas las bolivianas y bolivianos, los cuales deben gozar en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, íntegramente de los derechos previstos en la Norma Suprema, como el derecho al trabajo y no gozar de mayor privilegio el habitante de un lugar con respecto al de otro, la única manera de gozar de esa ventaja en las oportunidades de trabajo es tener mayor capacidad para desarrollar dicha labor…’”.