DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 7

La disposición cuestionada hace referencia a los derechos de la madre tierra y el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, por velar su cumplimiento, aspecto que al igual que la disposición anterior, deberá estar circunscrita al ejercicio de sus competencias; un aspecto que llama la atención de sobremanera, es la última parte de la norma, porque hace referencia al deber del ejercicio del control social sobre la vigencia de los derechos de la madre tierra, extremo que resulta incompatible con el art. 241 de la CPE.

La disposición constitucional señalada; hace referencia al ejercicio de la participación y control social, como un derecho vinculado directamente a la democracia participativa, como un espacio de democratización de la gestión gubernamental, aspecto refrendado por el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), que además dispuso que los gobiernos subnacionales, generen los espacios para el ejercicio efectivo de estos derechos; sin embargo, en contrasentido de lo señalado, la parte de la disposición cuestionada del presente proyecto, se refiere y establece al control social como un deber jurídico, exigible de cumplimiento a los habitantes y estantes del Municipio de Alalay, extremo que desnaturaliza su concepción constitucional; del mismo modo entendieron las declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0014/2015 y DCP 0016/2015.