DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 10

La disposición que precede, contiene regulación sobre la organización territorial del Municipio de Alalay, destacando la creación de los distritos y estableciendo su naturaleza; sin embargo, contiene algunos elementos, que afectan el orden constitucional, como la omisión de la cualidad descentralizada de los distritos indígena originario campesino (IOC) y la previsión del ejercicio de la facultad legislativa en una materia que no es de competencia exclusiva del gobierno municipal.

Cabe señalar que el art. 269 de la CPE, estableció los componentes -unidades territoriales- que conforman la organización territorial del Estado, identificándolos como departamentos, provincias, municipios y territorios IOC, y de forma excepcional y sujeta a condiciones las regiones, los departamentos que tienen su gobierno autónomo, se encuentran conformados por provincias y siguiendo esa lógica tradicional los municipios con sus respectivos gobiernos autónomos conformados por territorios IOC (con distintas denominaciones como comunidades indígenas, campesinas, ayllus originarios u otros dependiendo la región) que en determinados casos traspasan límites municipales.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” declarada por la SCP 2055/2012 como la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia; en su art. 27.II prevé la organización territorial del municipio en distritos (distritos municipales propiamente dichos y distritos IOC) la cual debe estar contemplada en la carta orgánica o en la legislación municipal; por otra parte, el art. 28 de la LMAD distingue a los distritos IOC como espacios descentralizados.