DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 63.

III. Los reglamentos y manuales procedimentales correspondientes establecerán al menos, la publicación clara y completa de los pasos, requisitos, montos de aportación, lugares donde recurrir, responsables y tiempos máximos en cada paso a seguir para realizar todo el trámite, de manera simple y entendible para toda la población.

V. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal debe proveer de un traductor o traductora como apoyo, salvo que la institución no cuente con una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano tenga dificultades para leer y/o escribir, y requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal para la realización de cualquier trámite, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable y personalizada.

IV. En el marco del derecho a la inclusión territorial, las servidoras y servidores públicos, autoridades, instituciones y organizaciones sociales del Municipio, prestarán atención preferente, de manera obligatoria, a las personas de sectores alejados y con dificultad para el acceso al servicio de transporte para retornar a sus lugares de origen, debiéndose reglamentar las sanciones ante su incumplimiento. Gozarán también de atención preferencial las mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con niños en brazos y personas delicadas de salud.