DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas

La citada norma constitucional, refiere que las competencias concurrentes son: “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercerán simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutiva”; la SCP 2055/2012 ha diferenciado tres ámbitos de ejercicio de las competencias, el ámbito jurisdiccional, el material y el facultativo, y al referirse a este último lo ha dimensionado de la siguiente manera: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”, sobre esa base la misma Sentencia Constitucional Plurinacional describió el ejercicio de las competencias concurrentes de la siguiente manera: “…el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).