DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 31.

I. La Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay se constituye en un instrumento de fuerza pública local responsable de apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del Municipio.

II. La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo mando único y directo del Alcalde o Alcaldesa o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal estarán establecidos por Ley Municipal, debiendo reglamentarse, bajo las siguientes obligaciones:

III. La Guardia Municipal coordinará acciones con la Policía Boliviana. En los casos que correspondan a la jurisdicción extra municipal, podrá ejercer las atribuciones de la Policía Boliviana ante situaciones de emergencia y ausencia de efectivos policiales, previo consentimiento de los mandos policiales correspondientes, para derivar los casos a la Policía Boliviana.