DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

MAGISTRADO

II. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidores públicos y ciudadanía del municipio, están prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad dentro el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal; ya sean estos causados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal.

III. El ejercicio del derecho a la acción de presión social para el logro del bien común, que genere conflicto social e inestabilidad del Gobierno Autónomo Municipal y/o de las organizaciones sociales, será el último recurso, habiéndose agotado el proceso de solicitud y reiteración, ante las instancias subalternas y superiores correspondientes. DCP 0101/2015 de 8 de abril. Pag. 13 – Tribunal Constitucional Plurinacional.