DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

“Artículo 59. Recepción y entrega del proyecto

A la conclusión de la ejecución de proyectos de infraestructura se hará la recepción y entrega provisional y/o final al Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, en función al informe de conformidad de fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de su participación o colaboración con los procedimientos respectivos, en cuyo caso se deberá realizar la denuncia para su prosecución por delito de corrupción”.