DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 73.

I. La fiscalización municipal se realizará de manera integral, las instancias responsables de la misma deben ejercer el control a la gestión desempeñada por todas las instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Municipal, en todas las temáticas y en todo el territorio municipal. La fiscalización será ejecutada antes, durante y después de las acciones en el proceso de gestión.

IV. El Concejo Municipal y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción podrán fiscalizar mediante inspecciones en el lugar y la solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre lo cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes al Alcalde o Alcaldesa, para su rectificación.

V. El Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y la administración central de la Alcaldía son responsables de la fiscalización integral y efectiva permanente a la gestión de cada una de las entidades descentralizadas del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la participación en sus Consejos Directivos, supervisión administrativa, inspecciones oportunas a las actividades ejecutivas y operativas, y otras acciones de participación, prevención e intervención correspondientes.