DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 57.

I. En caso de contratación de servicios para la ejecución de proyectos, la misma se hará en función a un Documento Base de Contratación. Los mecanismos y procedimientos de contratación y licitación garantizarán su agilidad en el marco de la normativa vigente, pudiéndose designar para el efecto, más de un responsable de contrataciones.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, propuesta de trabajo y resolución de adjudicación en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, deberá cumplir con el principio de publicidad y será de acceso libre para toda la ciudadanía y sus organizaciones sociales, debiendo remitirse una fotocopia al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.