DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

1)

De lo glosado, se advierten cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”, siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del art. 271. De la CPE, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 5.13 que dispone: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”. 2) La DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, determinó: “El art. 5.13 de la LMAD, establece que: ‘Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territorial es autónomas son: (…) Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades’.

El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.

Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los numerales, parágrafos o articulados observados; sea en su totalidad o en algunas palabras, frases o citas legales que no guardan conformidad con el texto constitucional, de acuerdo al análisis desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional: arts. 5 en la frase: “…son de orígenes quechua…”; 9.I en la palabra “oficiales”; 13.II.7 y 8; 18.I en la frase: “…asume…”; 20.1 en la palabra “ordenanzas” y “…resoluciones y demás disposiciones municipales”, 8, 9, 10 y 12; 22 en la frase: “… la presente Carta Orgánica”;  28.I.2 en la frase: “… ordenanza”;  29.5 en la palabra “ordenanzas y…”, 7, 23, 33 y 34; 30.2 en la palabra “ordenanza”; 32.III.2; 33.II; 35.V; 38.I.2; 39.24 en la frase: “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, y 28 y 29; 43.III; 44.5; 45.2 y 3; 50; 52.I.4; 53.8; 54; 59 en la frase: “…la presente Carta Orgánica…”; 60.8; 61; 64.II; 65; 66; 68; 69.4; 77.IV en la frase: “…en coordinación con las organizaciones sociales…” y X en la frase: “…y la sociedad civil…”; 78.I en la frase: “…rural en toda su jurisdicción territorial…”; 79.IV y V.1 y 3 en la frase: “…biológicos y bioinfecciosos…”; 84.II; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95.II; 96.II; 99; 108.III la frase: “…mediante convenios intergubernativos”; 111; 113.I; 117.III.1, 4 en la frase: “…y educación superior…”, 9, 15 y 16; 123.I; 131.III; 132.II y III; 133.I y II.1 y 3; 136.V; 137.II; 142.I; 145.I.1; 146.I.1 y 3; 148.III; 155.II, III, IV y V; 157.II en la frase: “…manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad…”; 159.IV; 160 en la frase: “…defensa y…”, 4 y 5; 161.I; 163 en la frase: “…con enfoque de género y generacional, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión, en la construcción participativa de la legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública municipal, en la relación del gasto e inversión y otras acciones en el ámbito de su jurisdicción y competencia, reguladas por normativa municipal”; 164; 165; y 166; 174.I y II; 177.I y II; 178.I.2; y la disposición final TERCERA.