DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 59. ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL

Aunque la redacción del régimen básico dispuesto en cuatro numerales por el artículo en observación, guarda coherencia con lo preceptuado por la Constitución Política del Estado en los arts. 285 y ss, en concordancia con el art. 71 de la Ley del Régimen Electoral 026, la disposición se hace incompatible en la frase: “…la presente Carta Orgánica…”, toda vez que la norma idónea aplicable a esta materia, es la precitada Ley, como lo puntualiza el art. 284.III de la CPE, que dice: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, imprecisión que deberá modificarse conforme al argumento glosado.