DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, garantiza a la sociedad civil organizada la Participación y Control Social con enfoque de género y generacional, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión, en la construcción participativa de la legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública municipal, en la relación del gasto e inversión y otras acciones en el ámbito de su jurisdicción y competencia, reguladas por normativa municipal.

      I.       La sociedad civil organizada a nivel municipal para el ejercicio de la Participación y el Control Social, podrán constituirse como actoras y actores sociales orgánicos, comunitarios y/o circunstanciales, quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal.

  III.       La sociedad civil para el ejercicio de la Participación y Control Social se organizará y definirá su estructura y composición de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, debiendo dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal, para ejercer los derechos, atribuciones y obligaciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

7.  Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o administren recursos fiscales y/o recursos naturales en la jurisdicción del Municipio.

1.  Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes.

4.  El Control Social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al Estado, a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente.