DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

compatible

Por otro lado, en aplicación del art. 241.VI de la CPE, que dice: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, la frase in fine del art. 4.I analizado que establece: “…y los mecanismos que garantizan la Participación y el Control Social”, cuya redacción se entenderá compatible, siempre y cuando en la regulación sobre mecanismos o procedimientos que la ETA vaya a establecer sean de aplicación interna, a fin de que las diferentes instancias del gobierno municipal tengan claros los espacios y los procedimientos de sus reparticiones para garantizar el ejercicio del control social por parte de la sociedad civil organizada, misma que debe tener total autonomía en las formas de ejercer control social en aplicación del art. 23 de la Ley de Participación y Control Social, concordante con la disposición constitucional citada, como ya desarrolló el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0026/2016 de 11 de abril, en el siguiente sentido: “En este entendido la sociedad civil puede definir la estructura y composición de la participación social, estableciendo la posibilidad de generar sus propias, instancias, formas y mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.

En este entendido la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía, por ende las entidades del Estado únicamente están obligadas a generar los espacios de participación y control social, sin intromisión en la organización de la estructura, composición de la participación social, ni en las formas que puedan ser establecidas.