DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

ÓRGANO EJECUTIVO

El Órgano Ejecutivo Municipal es la instancia de ejecución técnica, económica, financiera, administrativa y reglamentaria de la gestión pública municipal, está presidido por la Alcaldesa o el Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración pública municipal, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la estructura y organización del Órgano Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Municipal por el Órgano Ejecutivo Municipal.

1.  Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio de Tiraque en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente.

15.  Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.

24.  Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.

    II.       La estructura y organización administrativa del Órgano Ejecutivo se realizará en función de las políticas, estrategias, planes, programas y necesidades fundamentales del municipio, la misma que será elaborada por el Ejecutivo Municipal y aprobada mediante Decreto Municipal emitida por el mismo órgano ejecutivo.