DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 123. FAMILIA

Respecto a los derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre ha establecido: “…la inconstitucionalidad del uso de la frase ‘se reconoce’ en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos y garantías fundamentales, esto en razón a que la ETA no es competente para efectuar su reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos. En efecto los derechos fundamentales se constituyen en elementos legitimadores del ordenamiento constitucional, de ahí su importancia para regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los ciudadanos y el Estado y entre particulares. Bajo este entendimiento, una Constitución sin derechos perdería su carácter de norma fundamental, es por ello que el art. 9.4 de la CPE establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el de ‘Garantizar el cumplimiento de los… derechos…’, lo que es congruente con el art. 108.2 constitucional que establece el deber fundamental de ‘Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución’ y el bloque de Constitucionalidad, concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental”. Es necesario también, aclarar que de acuerdo al art. 109.II de la CPE: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, entendiéndose que se refiere a una ley de nivel central del Estado, quedándole a la norma básica, el desarrollo y aplicación en referencia a sus competencias.