DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES

III. Regulará los asentamientos humanos en el área rural, estableciendo superficies destinadas al uso habitacional y promoviendo la actividad productiva en la superficie restante, con previsiones de apertura de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional e incorporación al espacio urbano”.

De acuerdo al art. 302.I. 29, de la CPE, son competencias exclusivas de las autonomías municipales: “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”; y del art. 298.II.29, de la citada Norma Suprema, son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “Asentamientos humanos rurales”, por cuyo mandato, el estatuyente debe precisar la regulación de los parágrafos I y II al marco de sus competencias.