DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 67

Respecto, al art. 54.II, pretende imponer una nueva competencia a instituciones judiciales que han sido eliminadas por la Ley del Órgano Judicial, que ha determinado nuevas instituciones, desapareciendo por tanto, la Corte Superior de Distrito y el Juez de Partido de su Jurisdicción. Cualquier nueva atribución para autoridades jurisdiccionales, debe provenir de norma sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al art. 158.3 de la CPE que dice: “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas” concordante con el art. 181 de la Ley Fundamental, como ya señala la jurisprudencia contenida en la DCP 0053/2014 de 21 de octubre. Si bien la Ley de Gobiernos Locales Autónomos incluía esta previsión, se trata de una ley de carácter supletorio; asimismo, provenía de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por tanto cumplía el requisito de ser norma de nivel central del Estado.