DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 96. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

El art. 21.6 de la CPE, dentro de los derechos civiles, consigna el de acceso a la información de la siguiente manera: “Acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”, derecho ligado al de petición, por consiguiente, es la Norma Suprema que lo consagra como derecho fundamental, no siendo la carta orgánica el instrumento idóneo para esta catalogación, más cuando en su regulación hace referencia solamente a las y los ciudadanos, por tanto, enfatizando sólo en el género. Contrariamente, la norma constitucional es amplia e incluye a los colectivos, llámese organizaciones sociales, control social u otros. Por otro lado, en la palabra “reconocido” utilizado en el artículo objeto de control previo de constitucionalidad, se infiere una atribución del estatuyente para reconocer este derecho para sus ciudadanos, resultando que por mandato constitucional contenido en el art. 410.I de la CPE, todas las personas e instituciones deben sometimiento a la Norma Suprema y en aplicación del art. 109.I del mismo cuerpo, los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables, sin necesidad de ser reconocidos por la norma básica.