DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

organización sociales

Los subalcaldes están considerados en el art. 40 del proyecto de Carta Orgánica, dentro de la estructura del ejecutivo municipal, por tanto son funcionarios que están bajo dependencia de este. En este marco, si bien es permisible que la MAE escuche sugerencias de la ciudadanía asentada en los distritos sobre varios aspectos inherentes a la gestión municipal, entre ellos la sugerencia de ciudadanos que pueden desempeñarse como subalcaldes, la regulación analizada resulta discriminatoria hacia toda la población que tiene el mismo derecho que cualquier dirigente vecinal o de las organizaciones sociales a verter opinión, de acuerdo al art. 14.I de la CPE, que establece: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, asimismo al derecho al control social que de acuerdo al art. 242.9 de la Norma Suprema, dice: “Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan”, consiguientemente cuando el estatuyente pretende restringir esta posibilidad únicamente a las “organización sociales”, resulta contrario a los artículo glosados de la Ley Suprema.