DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 77. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, en coordinación con las organizaciones sociales, deberá elaborar y ejecutar programas y proyectos de  servicio de alcantarillado sanitario, que contengan plantas de tratamiento con pleno respeto del medio ambiente, debiendo financiar su implementación a través de la gestión de recursos de cooperación de entidades nacionales o internacionales y/o generando la inversión de recursos presupuestados en la programación anual.

El art. 20.II de la CPE, dice: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”, de donde se infiere que es atribución y obligación del gobierno municipal lo referente a los servicios de alcantarillado y agua potable, así como su mantenimiento, sea por administración propia o con la participación privada; para ello contará con los recursos económicos y una burocracia asalariada; sin embargo, la sociedad civil organizada solamente ejercerá control social en la implementación del programa y los resultados como la calidad del servicio, y otros detalles, por consiguiente respecto al parágrafo IV analizado, el gobierno municipal no ejecutará estos programas “…en coordinación con las organizaciones sociales…”; ni lo hará conjuntamente a “…la sociedad civil…” como lo prescribe el parágrafo X, ambos ingresando en incompatibilidad con la Norma Suprema en sus arts. 241 y 242 que regulan de manera general las atribuciones y roles del ejercicio del derecho al control social.