DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 68. INCOMPATIBILIDADES

A fin de proceder a un correcto análisis, cabe citar inextenso la norma constitucional aplicable al caso. El art. 239 de la CPE, dice: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.

Ahora bien, sobre el numeral 1 del proyecto en análisis, se advierte una primera imprecisión, toda vez que la prohibición dispuesta por el art. 239.1 de la CPE, está referida a los bienes públicos en general, mientras el estatuyente los remite únicamente a los pertenecientes a su gobierno municipal, que en aplicación del art. 339.II de la Norma Suprema, son: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, en consecuencia la disposición resulta contradictoria. Asimismo, la prohibición es la adquisición o arrendamiento a nombre de la servidora o del servidor público o de terceras personas, mientras el estatuyente ha definido que sea únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La misma imprecisión se advierte en los numerales 2 y 3, del proyecto estudiado que define como incompatible la celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del municipio, resultando que la Norma Suprema prevé la prohibición hacia el Estado, lo propio ocurre con el numeral 3. Cabe aclarar que cuando la Norma Suprema hace referencia al Estado, están incluidos los gobiernos municipales, por tanto si un servidor público municipal obtiene algún beneficio en una relación contractual con otra ETA, un ministerio de Estado, u entidad de otro nivel, incurre en incompatibilidad, no solamente con su gobierno municipal.