DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 23-May-2016
PREÁMBULO
En el año 1.900 empezó a funcionar la Honorable Alcaldía Municipal, quién asume el funcionamiento de las escuelas en respuesta a normativas nacionales. De acuerdo a testimonios, desde finales del siglo XIX hasta la Reforma Agraria en Tiraque se producía y se comercializaba la hoja de coca de yungas de Vandiola, cuyos principales mercados eran los centros mineros, solo un reducido porcentaje de los habitantes se dedicaban a la producción tradicional de papa, oca, haba, trigo, cebada y otros; porque la actividad más rentable de la época era la hoja de coca.
La provincia de Tiraque estuvo dominada hasta la revolución de 1953 por la hacienda, estas se diferenciaban según patrones, costumbres y lugares. El tamaño del pegujal dependía mucho del tamaño de la hacienda y de las capacidades de negociación del colono titular para acceder a más tierras o al trabajo adicional en compañía. Los colonos llegaron a constituirse en competidores del sistema hacendal.
Varias haciendas dieron lugar a pequeños propietarios que accedían a la tierra mediante compra, son los llamados piqueros, cuando estos no podían capitalizar su actividad económica recurrían a negociar con patrones vecinos para realizar trabajos en compañía o se empleaban como jornaleros en tiempos de cosecha y siembra, la gran mayoría siguió siendo pobre, algunos nuevamente se sometieron a ser colonos.
Otro actor social importante en la historia de Tiraque desde finales del siglo XIX fueron los productores de la hoja de coca, organizados en la junta de propietarios de yungas de Vandiola, estos productores provenían de diferentes lugares del valle alto de Cochabamba y se establecieron en Tiraque con una actividad que ofrecía a indios libres, colonos, mestizos y patrones una posibilidad de rápida capitalización y la movilidad dentro de la escala social. Sin embargo, los productores de coca empezaron a perder su dominio y poder económico con la apertura de la carretera Cochabamba - Chapare.
Los propietarios de fundos en la zona andina sufrieron una serie de amenazas y amagos de levantamiento desde el año 1.945, con la revolución agraria casi desapareció la hacienda y comenzó la organización de los sindicatos agrarios, a menudo por presión e imposición de los Ucureños (sujetos afiliados al sindicato de Ucureña). En este clima de agitación los vecinos notables tiraqueños empezaron a emigrar y el vació que dejaron paso a ser ocupado por los transportistas.
Desde las elecciones municipales de 1.999 y posteriormente en las de 2.004, los representantes de las organizaciones campesinas asumen liderazgo y consolidan su participación en el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque. Los alcaldes campesinos reorientan el proceso de desarrollo con mayor énfasis hacia la producción agropecuaria a partir de la implementación principalmente de proyectos de infraestructura productiva, la inversión en el área social ha mejorado sustancialmente los niveles de vida en el área rural.
El Municipio de Tiraque, está ubicado al sud del departamento de Cochabamba, limita al norte con el Municipio de Shinaota; al sur con los Municipios de Vacas, Arani y Pocona, al este con el municipio de Totora y Pocona la provincia Carrasco y al oeste con el municipio de Punata, San Benito, Villa Tunari y Colomi.
Las actividades productivas de la provincia son principalmente, agrícolas, pecuarias, frutícolas, piscícolas y de actividad forestal. El cultivo de la papa es la de mayor importancia, las zonas de mayor rendimiento de este tubérculo se halla en las alturas o puna. Por otro lado la cría del ganado vacuno, ovino, porcino, equinos, son los principales animales producidos para la comercialización y tracción animal (bueyes); en la zona tropical se explota principalmente producción frutícola, piscícola y también la milenaria hoja de coca.
La Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” define la Autonomía como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y delas competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley.
El Municipio de Tiraque, está ubicado al sud del departamento de Cochabamba, limita al norte con el Municipio de Shinaota; al sur con los Municipios de Vacas, Arani y Pocona, al este con el municipio de Totora y Pocona la provincia Carrasco y al oeste con el municipio de Punata, San Benito, Villa Tunari y Colomi.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- DISPOSICIONES GENERALES
- VALORES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ORGANOS DE GOBIERNO
- CONCEJO MUNICIPAL
- ÓRGANO EJECUTIVO
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
- ELECCIÓN DE ALCADESA O ALCALDE MUNICIPAL
- SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- ENTES MUNICIPALES
- SERVICIOS MUNICIPALES
- HACIENDA Y DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- RELACIONES MUNICIPALES
- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO
- POLÍTICAS MUNICIPALES ESPECIALES
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- DESARROLLO URBANO INTEGRAL
- MADRE TIERRA
- POLÍTICAS DE PROTECCIÓN
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERCULTURAL
- PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- compatibilidad
- Artículo 4. NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA
- compatible
- Entendimiento
- “Artículo 5. IDENTIDAD DE LA TIRAQUEÑA Y EL TIRAQUEÑO
- incompatibilidad
- Artículo 13. PRINCIPIOS
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Ordenanzas
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 28. FACULTADES
- Artículo 29. ATRIBUCIONES
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- resoluciones
- “ley municipal”.
- Fragmento 56
- I.
- “Artículo 35. SESIONES
- “Artículo 38. FACULTADES
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- organización sociales
- Sobre los distritos municipales (DMIOC)
- Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE
- Artículo 50. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
- a)
- “Artículo 54. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Fragmento 67
- “Artículo 59. ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- “Artículo 61. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Artículo 65. RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 66. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 68. INCOMPATIBILIDADES
- “Artículo 77. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
- “Artículo 79. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 84. ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- Artículo 92. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
- “Artículo 93.
- Artículo 94.
- “Artículo 95. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- “Artículo 96. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
- “Artículo 99. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- “Artículo 113. SOLICITUD DE COMPETENCIAS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- Artículo 117. EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- compatible bajo el entendimiento
- “Artículo 123. FAMILIA
- “Artículo 132. DISTRITOS MUNICIPALES
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- “Artículo 133. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
- “Artículo 134. USO DE SUELOS
- Artículo 136. ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- “Artículo 137. SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
- Artículo 140. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- “Artículo 142. VIALIDAD Y CAMINOS
- “Artículo 145. RIEGO, MICRO-RIEGO Y REPRESAS
- “Artículo 146. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- “Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES
- “Artículo 155. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES
- “Artículo 157. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAUNA SILVESTRE
- “DEFENSA Y SEGURIDAD DE LOS YUNGAS DE VANDIOLA
- “Artículo 163. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 164. ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 165. DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
- Artículo 166. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Fragmento 109
- “Artículo 174. CONSULTA PREVIA MUNICIPAL
- incompatibles
- II. Del Órgano Ejecutivo
- iniciativa ciudadana
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- 4°