DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Sobre los distritos municipales (DMIOC)

Asimismo, en la adecuación del parágrafo y en la aplicación del parágrafo II de la disposición analizada, el estatuyente deberá tomar en cuenta que de existir distritos IOC, en el municipio o en la previsión de que estos se vayan a crear su subalcalde será elegido por normas y procedimientos propios y designado por el alcalde o alcaldesa a fin de resguardar los derechos de estos pueblos consagrados por la Norma Suprema en los arts. 30 y 284 entre otros. Por consiguiente esta regulación también debe ser insertada en el artículo analizado, bajo el entendimiento citado, ya desarrollado en la DCP 0044/2016 de 25 de abril que señala: “Sobre los distritos municipales (DMIOC) Un municipio puede organizar su espacio territorial con el objetivo de optimizar la planificación y la administración municipal. A ese espacio territorial organizado se le denomina distrito. La ley Marco de Autonomías y Descentralización ´Andrés Ibáñez’ de manera muy general prevé: distritos municipales (no indígenas) y distritos municipales indígena originario campesinos. En el contexto del Estado Plurinacional, estas dos modalidades de distrito presentan una diferencia sustancial; así los distritos municipales ‘no indígenas’, son ‘espacios desconcentrados’, por su parte los distritos municipales indígena originario campesino, en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman, son ‘espacios descentralizados’ de gestión municipal en sus territorios.

Los distritos municipales no indígenas por su carácter desconcentrado, tienen una dependencia jerárquica directa del gobierno municipal central, es decir, las decisiones en gran parte recae en este nivel de gobierno, en esa medida el ejecutivo municipal delega funciones administrativas al desconcentrado. El art. 27 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD) delimita conceptualmente lo que es un distrito municipal (no indígena) y su carácter delegado en la administración, gestión, planificación, y participación ciudadana municipal.

En tanto que los distritos municipales indígena originario campesinos tienen autonomía técnica administrativa y financiera en términos de descentralización, en aplicación del art. 28 de la LMAD, el cual será siempre conforme a los derechos de los NPIOC establecidos en el art. 30.4.5.14 y 18 de la CPE, en esa medida en el nivel de gobierno municipal opera una transferencia de funciones y en cuanto al desarrollo de la gestión, ejerce tuición y control administrativo sobre el distrito indígena originario campesino.

Otra característica importante a mostrar es que, las NPIOC de los distritos indígenas, definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos; aquí no se refiere a la definición de sus autoridades tradicionales de su organización interna, sino a los que ejercerán la administración de ese espacio de planificación y administración llamado DMIOC, en cuyo caso corresponde a las autoridades ejecutivas o legislativas, formalizar  la decisión de las NPIOC”.