DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 109

De la lectura de los artículos citados, se infiere que el estatuyente ha procedido a legislar sobre las labores, composición, organización y comportamiento del control social, resultando contrarios a lo dispuesto por el art. 241.I constitucional que determina que “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, por tanto queda claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quienes serán sus representantes, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social, el nombre que asumirá u otros aspectos. Si bien, en el art. 241.IV constitucional, establece que será la ley que determine el marco general para el ejercicio, es una ley del nivel central en plena vigencia que lo ha hecho, y le queda a la ETA, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal y determinar los espacios para su ejercicio.