DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

(TRANSFERENCIA).

La disposición estudiada, regula sobre las competencias exclusivas de la ETA, definiendo en el parágrafo III, la potestad de transferirlas o delegarlas, que en aplicación del art. 297.I.2 de la CPE, que dice: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”, no presentaría mayor observación; sin embargo, el procedimiento para la trasferencia y delegación, está normado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que delimita con total nitidez en su art. 75: “ (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”; por otro lado el art. 76 de la citada disposición legal, dice: “(DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma” (las negrillas son ilustrativas), evidenciándose que el estatuyente no se ajusta a las previsiones de la ley especial idónea para regular esta materia, misma que dispone que la transferencia se produce mediante ley, mientras la delegación es por convenio suscrito entre las ETA.