DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 38. FACULTADES

2.       Facultad reglamentaria, que es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de la Leyes Municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias. Emitir decretos municipales para el desarrollo de sus facultades, competencias y atribuciones”.

Cabe aclarar que la facultad reglamentaria recae sobre el Órgano Ejecutivo de la ETA por imperio del art. 272 de la CPE, por tanto la autoridad electa ejerce la atribución de emitir reglamentos y ejecutarlos con aplicación hacia el administrado, pero no solo las ejerce sobre las leyes municipales sancionadas por el concejo municipal como de forma errónea plantea el proyecto de Norma Básica Institucional; sino, su alcance es mucho más amplio en el marco del modelo autonómico complejo Boliviano.

La facultad reglamentaria, es aplicable las leyes en general por mandato del art. 297.I.2, 4 y II, incluye las leyes sancionadas por su propio concejo municipal, las competencias exclusivas de nivel central del Estado o de otros niveles autonómicos que le sean transferidas o delegadas, pues solamente transfieren las facultades reglamentarias y ejecutivas; asimismo, las leyes promulgadas sobre materias en las competencias compartidas, correspondiéndole al concejo municipal su desarrollo mediante ley municipal y al ejecutivo una posible reglamentación y ejecución.