DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 133. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

De acuerdo al art. 302.I.29, de la CPE, son competencias exclusivas de las autonomías municipales: “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”; y del art. 298.II.29, de la citada Norma Suprema, son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “Asentamientos humanos rurales”, por cuyo mandato, el estatuyente debe precisar la regulación de los parágrafos I y II.1 al marco de sus competencias.

Por otro lado el parágrafo II.3, es contrario a lo preceptuado por la Norma Suprema en su art. 342, que establece: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”, y el art. 302.I.5 de la CPE, por el cual la ETA municipal únicamente tiene la siguiente competencia exclusiva: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, en el cual no está incluido el manejo sostenible del ambiente, referido a la explotación sustentable de los recursos preservando el medio ambiente.