DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 54. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN

El art. 298.II.1 de la CPE refiere: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; bajo ese mandato, la norma especial para regular el régimen electoral es la Ley del Régimen Electoral,  que en su art. 192, dice: “II. Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, y resuelto todos los recursos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales. III. Las credenciales serán entregadas únicamente a las personas electas, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral”; por tanto, la carta orgánica no es la norma idónea para este cometido, resultando competencia privativa del nivel central del Estado.