DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 13. PRINCIPIOS

8. Participación ciudadana y control social. Entendida como la responsabilidad individual y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Tiraque.

El art. 269 de la CPE, dispone: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. (…)”; de cuya lectura se puede inferir que los municipios forman parte de la organización territorial del Estado y que estos pueden ser creados y modificados por voluntad de los habitantes con la simple salvedad que sea de forma democrática y siguiendo el procedimiento reglado por norma de nivel central del Estado, consiguientemente, es inadmisible el enunciado propuesto por el art.13.II.7 del proyecto de Carta Orgánica, de “…mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Tiraque…”, más cuando está incluido como un principio del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, constituyéndose entonces, en un eje ordenador imperativo de las actuaciones y decisiones de esta instancia de gobierno, lo que conllevaría a que las iniciativas ciudadanas, la creación o modificación de la unidad territorial respaldadas constitucionalmente, sean limitadas o desatendidas contrariando el mandato constitucional glosado. Asimismo, el art. 10.I de la CPE, aclara que: “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz…”, resultando entonces, que la palabra “defender” incluida en el proyecto de Carta Orgánica, tiene connotaciones contrarias a las prescritas por la Norma Suprema.