DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE

El art. 234 de la CPE, establece los requisitos generales de acceso a la administración pública y en su numeral 7, dice: “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, de lo que se infiere estos dos idiomas pueden ser cualquiera de los 37 declarados como oficiales por la Norma Suprema, resultando entonces que el proyecto de Carta Orgánica, impone un nuevo requisito no contemplado, resultando restrictivo al derecho al trabajo en la administración pública. Esto no quiere decir que la ETA, dentro de sus atribuciones, pueda definir para el uso administrativo municipal la utilización de los dos idiomas más utilizados o frecuentes en su municipio.