DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 164.      ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

I.             La sociedad civil organizada a nivel municipal para el ejercicio de la Participación y el Control Social, podrán constituirse como actoras y actores sociales orgánicos, comunitarios y/o circunstanciales, quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal.

III.           La sociedad civil para el ejercicio de la Participación y Control Social se organizará y definirá su estructura y composición de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, debiendo dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal, para ejercer los derechos, atribuciones y obligaciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.