DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 117. EDUCACIÓN INTERCULTURAL

4.       Financia y garantiza los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, equipamiento y mantenimiento de las unidades educativas de educación regular, educación alternativa, especial y educación superior, así como de la Dirección Distrital y de las de Núcleo en la jurisdicción.

A fin de proceder a un correcto análisis de las disposiciones observadas, como contexto cabe señalar lo siguiente. El art. 298.II.17 de la CPE, dispone como competencia exclusiva del nivel central de Estado las políticas generales del sistema de educación y salud; mientras, el art. 299.II.2 de la citada Ley Fundamental, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la “Gestión del sistema de salud y educación”. Estos parámetros generales fueron desarrollados por ley de nivel central del Estado, estando en plena vigencia la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Perez (Ley 070).

Hecha esta precisión, la redacción propuesta por el estatuyente en el parágrafo III.1, pretende garantizar el derecho a la educación de todas las personas en todos sus niveles sin discriminación de género, generacional y social, contrariando así el citado art. 78 de la CPE, dice: “El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo”, concordante con el art. 1.2 de la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Perez, que define: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, por tanto, es el nivel central a través de sus instancias operativas y en aplicación de la Ley especial el responsable general de la materia educación, quedándole al nivel municipal a través de sus recursos económicos, técnicos y humanos, cumplir las competencias asignadas por la citada Ley que en su art. 80 esclarece: “(Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (…) 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”, consecuentemente, el nivel municipal no puede erogar sus recursos en sostener y garantizar a todo el sector educativo en general, debiendo circunscribirse a las competencias asignadas.