DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 23-May-2016
Artículo 66. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
I. Se establece la Carrera Administrativa municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de las y los servidores públicos municipales, cuya permanencia de los mismos está condicionada a su desempeño. La Carrera administrativa se articula mediante la administración de recursos humanos.
Se analizan en su conjunto los artículos glosados, por la conexidad de la materia abordada. De la lectura, de manera general se infiere que el estatuyente, pretende una regulación para el régimen del servicio público, al remitir a la carta orgánica o a una norma municipal algunos extremos a desarrollar, regulación que resulta contradictoria en su propio texto, pues señala que una ley municipal la regirá acorde con la Ley Suprema y las leyes vigentes; por tanto, el estatuyente ha definido como competencia compartida el régimen del servidor público, lo que resulta constitucionalmente inadmisible.
Asimismo, procede a efectuar una clasificación y desarrollo de la carrera administrativa. Sobre el particular se debe aclarar que la Constitución Política del Estado en sus arts. 232 y ss., correspondientes al Capítulo IV, desarrolla ampliamente las conceptualizaciones, los principios de la administración pública, las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones y otros sobre esta materia; asimismo, sobre los servidores públicos, está en plena vigencia la normativa del nivel central que si bien son preconstitucionales siguen aplicándose porque no han sido abrogadas ni derogadas. Es el caso del Estatuto del Funcionario Público, Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, que en su objeto instituido en el art. 2 prescribe: “El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad”, remitiendo a su art. 5, la clasificación de los servidores públicos en cinco incisos, incluidos todos los que la Norma Básica; entre ellos los electos, designados y de libre nombramiento, entre otros. Se concluye entonces, que la carrera administrativa debe ser regulada por norma del nivel central que abrogue o derogue la ya vigente. Por otro lado, en aplicación de la cláusula residual contenida en el art. 297.II de la CPE, por la cual: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”; al no haber sido asignada a la autonomía la competencia sobre el servicio público debe aplicarse el citado art. 297.II de la Norma Suprema, esperando que se delegue o se transfiera esta competencia; aguardar que se sancione una norma del nivel central o aplicar la ya vigente; no siendo la norma básica el instrumento idóneo para categorizarlos, pues se entiende que el servidor público de acuerdo al art. 233 y ss. constitucionales, es toda persona que desempeña funciones públicas, llámense funcionarios municipales, departamentales, judiciales, en sí, todo aquel que tenga dependencia del Estado en todos sus estratos. Asimismo, cabe aclarar que está en plena vigencia la Ley de Administracion y Control Gubernamentales, que dentro de sus subsistemas prevé el Sistema de Administración de Personal.
Sobre este desarrollo, cabe aclarar que el proyecto de Norma Básica Institucional en su art. 64.II dice de manera textual: “…de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y las normas legales vigentes”, de donde se infiere que la norma básica en su calidad de ley, intenta abordar una competencia no asignada constitucionalmente; mientras el art. 65.I, ingresa en la misma imprecisión al señalar que la función pública está sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica; por su lado el parágrafo II define que hay “funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico”, cuando estos últimos no pertenecen a la carrera administrativa. El mismo parágrafo en sus numerales 1 al 5 disponen los tipos de responsabilidades que recaen sobre el funcionario público, mismos que ya están precisados de manera general y aplicables a todo el servicio público en la ley especial e idónea para esta regulación, como es la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Finalmente el art. 66 establece la carrera administrativa municipal que dispone en su parágrafo II: “Una norma Municipal definirá las características, los procesos y condiciones para la implementación de la Carrera Administrativa Municipal de Tiraque”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- DISPOSICIONES GENERALES
- VALORES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ORGANOS DE GOBIERNO
- CONCEJO MUNICIPAL
- ÓRGANO EJECUTIVO
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
- ELECCIÓN DE ALCADESA O ALCALDE MUNICIPAL
- SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- ENTES MUNICIPALES
- SERVICIOS MUNICIPALES
- HACIENDA Y DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- RELACIONES MUNICIPALES
- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO
- POLÍTICAS MUNICIPALES ESPECIALES
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- DESARROLLO URBANO INTEGRAL
- MADRE TIERRA
- POLÍTICAS DE PROTECCIÓN
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERCULTURAL
- PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- compatibilidad
- Artículo 4. NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA
- compatible
- Entendimiento
- “Artículo 5. IDENTIDAD DE LA TIRAQUEÑA Y EL TIRAQUEÑO
- incompatibilidad
- Artículo 13. PRINCIPIOS
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Ordenanzas
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 28. FACULTADES
- Artículo 29. ATRIBUCIONES
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- resoluciones
- “ley municipal”.
- Fragmento 56
- I.
- “Artículo 35. SESIONES
- “Artículo 38. FACULTADES
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- organización sociales
- Sobre los distritos municipales (DMIOC)
- Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE
- Artículo 50. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
- a)
- “Artículo 54. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Fragmento 67
- “Artículo 59. ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- “Artículo 61. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Artículo 65. RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 66. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 68. INCOMPATIBILIDADES
- “Artículo 77. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
- “Artículo 79. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 84. ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- Artículo 92. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
- “Artículo 93.
- Artículo 94.
- “Artículo 95. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- “Artículo 96. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
- “Artículo 99. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- “Artículo 113. SOLICITUD DE COMPETENCIAS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- Artículo 117. EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- compatible bajo el entendimiento
- “Artículo 123. FAMILIA
- “Artículo 132. DISTRITOS MUNICIPALES
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- “Artículo 133. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
- “Artículo 134. USO DE SUELOS
- Artículo 136. ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- “Artículo 137. SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
- Artículo 140. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- “Artículo 142. VIALIDAD Y CAMINOS
- “Artículo 145. RIEGO, MICRO-RIEGO Y REPRESAS
- “Artículo 146. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- “Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES
- “Artículo 155. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES
- “Artículo 157. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAUNA SILVESTRE
- “DEFENSA Y SEGURIDAD DE LOS YUNGAS DE VANDIOLA
- “Artículo 163. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 164. ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 165. DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
- Artículo 166. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Fragmento 109
- “Artículo 174. CONSULTA PREVIA MUNICIPAL
- incompatibles
- II. Del Órgano Ejecutivo
- iniciativa ciudadana
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- 4°