DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

En la disposición analizada, el estatuyente determinó que el gobierno municipal administra y ejerce sus competencias en el marco de las facultades conferidas por la Norma Suprema, la Carta Orgánica y las leyes en general. Sobre esa redacción se debe observar que es el art. 272 de la CPE, el que precisa: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen), de donde se infiere con total claridad que es la Norma Suprema la que determina las facultades asignadas a las ETA, no así la Carta Orgánica que es la norma básica institucional como lo ha precisado la LMAD en su art. 60 que señala: “(NATURALEZA JURÍDICA). I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras), de donde no se advierte que esta puede establecer facultades, por consiguiente no es permisible esta aserción, consecuentemente conviene declarar la incompatibilidad de la frase: “…, la presente Carta Orgánica y las leyes”.