DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 95. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Si bien la redacción propuesta por el estatuyente remite la regulación de la materia transparencia y la lucha contra la corrupción, a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley especial de nivel central sobre la materia, además de restringir la normativa a dictar al interior de la instancia burocrática municipal que ejercerá estas labores, en lo que no hay mayor observación, es pertienente aclarar que: “…los requisitos y criterios de evaluación de los recursos humanos…”, son competencias de nivel central del Estado, estando en plena vigencia normativa tanto administrativa como legal, para el reclutamiento, selección, elección y evaluación del servidor público; asimismo, los requisitos generales de acceso están incluidos en la Norma Suprema en su art. 234, por tanto, no es permisible que la Norma Básica Institucional incluya regulación sobre este ámbito; sin embargo, se debe recalcar que debe sujetarse al marco de sus competencias.