DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“DEFENSA Y SEGURIDAD DE LOS YUNGAS DE VANDIOLA

El art. 12.II de la CPE, establece con claridad lo siguiente: “Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado”, en concordancia el art. 172 de la citada norma constitucional, aclara: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: (…) 25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio”, quedando claro que la defensa del Estado, así sea en el nivel municipal es función del órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y la decisión de acción alguna en el este marco, le corresponde a la Presidenta o el Presidente, no así a las autoridades de la ETA; consecuentemente, la frase: “…defensa y…” del párrafo introductorio de la disposición observada, resulta contraria a las normas citadas, lo que no inhibe a que en el marco de la competencia concurrentes dispuesta por el art. 299.II.1 de la Norma Suprema, los gobiernos municipales puedan disponer acciones de defensa y preservación en materia de medioambiente.