DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Ordenanzas

En el numeral 1, señala cumplir las “ordenanzas” y “…resoluciones y demás disposiciones municipales”, palabra y frase entrecomilladas, contrarias al modelo autonómico vigente en el país y la supremacía constitucional dispuesta por el art. 410.II.3 de la CPE. El estatuyente ha determinado como atribución del Concejo el dictar Ordenanzas, instrumento que verificada su inclusión en el proyecto de Carta Orgánica, aparece en varios artículos con diferentes naturalezas, en algunos como norma vinculada con el administrado y en otras, como un instrumento de gestión interna sancionado por el concejo municipal. En este entendido es necesario proceder a algunas aclaraciones.

En el modelo de Estado Unitario con autonomías, los órganos legislativos municipales tienen la facultad legislativa, consiguientemente sancionan leyes en el marco de sus competencias para su promulgación por el alcalde o alcaldesa, para su vigencia en toda la jurisdicción y de cumplimiento por todas las habitantes, estantes e instituciones. Así, el estatuyente no ha precisado los alcances y naturaleza de la ordenanza municipal, entendiéndose que en el modelo autonómico normativo previo a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, su alcance era de aplicación general, con rango de ley en la jurisdicción municipal, no obstante en el modelo actual, la ordenanza puede constituirse en un instrumento normativo de gestión interna del concejo municipal si este órgano pretende mantener esta nomenclatura para alguno de sus instrumentos de gestión, por lo que los alcances y naturaleza deben ser definidos por el estatuyente a fin de que su normativa sancionada brinde seguridad jurídica al momento de su aplicación.

Respecto al art. 29 numeral 5 en análisis, el estatuyente ha determinado como atribución del Concejo el dictar Ordenanzas, instrumento que verificada su inclusión en el proyecto de Carta Orgánica, aparece en varios artículos con diferentes naturalezas, en algunos como norma vinculada con el administrado y en otras, como un instrumento de gestión interna sancionado por el concejo municipal. En Ente entendido es necesario proceder a algunas aclaraciones.

En el modelo de Estado Unitario con autonomías, los órganos legislativos municipales tienen la facultad legislativa, consiguientemente sancionan leyes en el marco de sus competencias para su promulgación por el alcalde o alcaldesa, para su vigencia en toda la jurisdicción y de cumplimiento por todas las habitantes e instituciones. Así, el estatuyente no ha precisado los alcances y naturaleza de la ordenanza municipal, entendiéndose que en el modelo autonómico normativo previo a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, su alcance era de aplicación general, con rango de ley en la jurisdicción municipal, en el modelo actual la ordenanza puede constituirse en un instrumento normativo de gestión interna del concejo municipal, por lo que los alcances y naturaleza deben ser definidos por el estatuyente a fin de que los instrumentos normativos brinden seguridad jurídica al momento de su aplicación.