DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 23-May-2016
III.4. El control social
Otro de los elementos nuevos, institutos consagrados por la Norma Suprema en la configuración de funcionamiento de la gestión pública autonómica, es el control social previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, e insertado además en otras ocho disposiciones. A partir de su constitucionalización, la disposición de los recursos públicos, llámese humanos, técnicos o económicos para la implementación de políticas públicas, no es la misma del pasado, procurándose ahora que las decisiones sean con participación social.
Si bien se ha dispuesto mayor libertad en el manejo de los recursos públicos a las autoridades electas mediante procedimientos y normativa propia, también se ha previsto que: a) “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (art. 241.II de la CPE), disponiendo además en el 242.1, 2 y 3 “Participar en la formulación de las políticas de Estado”; b) “Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes”; y, c) “Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”, entre otros.
El control social en consecuencia, es el derecho del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de la aplicación de la misma, llámese normativa autonómica, aprobación del Programa Operativo Anual (POA), suscripción de contratos y la calidad de los resultados, o la calidad de los servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o los partidos políticos, de participar directamente en las decisiones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- DISPOSICIONES GENERALES
- VALORES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ORGANOS DE GOBIERNO
- CONCEJO MUNICIPAL
- ÓRGANO EJECUTIVO
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
- ELECCIÓN DE ALCADESA O ALCALDE MUNICIPAL
- SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- ENTES MUNICIPALES
- SERVICIOS MUNICIPALES
- HACIENDA Y DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- RELACIONES MUNICIPALES
- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO
- POLÍTICAS MUNICIPALES ESPECIALES
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- DESARROLLO URBANO INTEGRAL
- MADRE TIERRA
- POLÍTICAS DE PROTECCIÓN
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERCULTURAL
- PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- compatibilidad
- Artículo 4. NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA
- compatible
- Entendimiento
- “Artículo 5. IDENTIDAD DE LA TIRAQUEÑA Y EL TIRAQUEÑO
- incompatibilidad
- Artículo 13. PRINCIPIOS
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Ordenanzas
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 28. FACULTADES
- Artículo 29. ATRIBUCIONES
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- resoluciones
- “ley municipal”.
- Fragmento 56
- I.
- “Artículo 35. SESIONES
- “Artículo 38. FACULTADES
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- organización sociales
- Sobre los distritos municipales (DMIOC)
- Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE
- Artículo 50. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
- a)
- “Artículo 54. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Fragmento 67
- “Artículo 59. ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- “Artículo 61. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Artículo 65. RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 66. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 68. INCOMPATIBILIDADES
- “Artículo 77. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
- “Artículo 79. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 84. ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- Artículo 92. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
- “Artículo 93.
- Artículo 94.
- “Artículo 95. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- “Artículo 96. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
- “Artículo 99. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- “Artículo 113. SOLICITUD DE COMPETENCIAS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- Artículo 117. EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- compatible bajo el entendimiento
- “Artículo 123. FAMILIA
- “Artículo 132. DISTRITOS MUNICIPALES
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- “Artículo 133. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
- “Artículo 134. USO DE SUELOS
- Artículo 136. ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- “Artículo 137. SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
- Artículo 140. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- “Artículo 142. VIALIDAD Y CAMINOS
- “Artículo 145. RIEGO, MICRO-RIEGO Y REPRESAS
- “Artículo 146. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- “Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES
- “Artículo 155. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES
- “Artículo 157. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAUNA SILVESTRE
- “DEFENSA Y SEGURIDAD DE LOS YUNGAS DE VANDIOLA
- “Artículo 163. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 164. ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 165. DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
- Artículo 166. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Fragmento 109
- “Artículo 174. CONSULTA PREVIA MUNICIPAL
- incompatibles
- II. Del Órgano Ejecutivo
- iniciativa ciudadana
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- 4°