DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

      I.       El municipio en sus pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, teniendo como base las organizaciones social-comunitaria con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal.

    II.       La creación, modificación, fusión o supresión de Distritos será efectuada mediante Ley Municipal de Distritación, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincule a los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal con las organizaciones de la sociedad civil y campesinas originarias del municipio.

    II.       El uso del suelo asigna funciones espaciales y de aprovechamiento social del territorio de conformidad con estudios de riesgos, geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional.