DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“ley municipal”.

En ese marco, la normativa que pretende aplicar el Concejo Municipal como ser la “resolución” no es de carácter obligatorio y aplicable para ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal, en ese sentido, si el ente legislativo pretende la emisión de una norma exigible tanto para el legislativo, ejecutivo y los administrados, esta norma debe ser de alcance general y de aplicación obligatoria, como es una “ley municipal”.

En cuanto al numeral 34 en análisis, por la ambigüedad que presenta, al pretender aprobar mediante resolución -instrumento de gestión interna- el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. Si es que la disposición dejaría esclarecido que el concejo municipal entregará esas condecoraciones, no tendría mayor observación pues estaría regulando para sí y como órgano independiente, a través del reconocimiento del trabajo de algunas personas; sin embargo, podría inferirse que en su labor ejecutiva, es el alcalde quien reconocerá a determinados ciudadanos, por tanto, la resolución municipal propia del concejo sería inaplicable para una actividad que involucra a todo el gobierno municipal, por consiguiente esta debe ser aprobada mediante ley municipal, instrumento legislativo que abarca tanto a los órganos de la ETA, como al ciudadano.