DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

Artículo 136. ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL

Dentro de los alcances de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, están los regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, regulando en el art. 110, la materia referida a transferencias, de la siguiente forma: “II. Las entidades territoriales autónomas podrán: 1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos. 2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos”, bajo cuya precisión, el estatuyente debe adecuar la disposición observada, pues las transferencias no son en cualquier área y no a cualquier actor privado, siendo estos delimitados con total precisión en la ley especial que por mandato del art. 271 de la CPE, normará estos aspectos.