DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 23-May-2016
POLÍTICAS MUNICIPALES ESPECIALES
XI. Garantizar la conformación y funcionamiento de la Comisión Municipal de Niñez y Adolescencia, como instancia proactiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas, presupuestos y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil, sobre todo de los propios niños, niñas y adolescentes a través de sus organizaciones comunitarias o municipales, legítima y democráticamente constituidas.
4. Implementar planes, programas y proyectos de infraestructura, que incluyan espacios comunitarios suficientes y adecuados a los requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de la zona, debiendo exigir a sus unidades técnicas el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y cronogramas.
8. Fortalecer la Defensoría de la Niñez y Adolescencia articulándola al sistema de protección de infancia niñez y adolescencia a nivel nacional, como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio jurídica e instancia promotora que vela y asegura por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales o regionales cuando la densidad y dispersión poblacional de la jurisdicción así lo requiera.
11. Establecer mecanismos adecuados para la prevención y protección de toda forma de violencia física, psicológica y sexual contra los niños, niñas y adolescente en los ámbitos social, comunitario, educativo y familiar, reconociendo que todos los actores públicos y privados del municipio son responsables de la protección contra toda forma de violencia.
14. Gestionar los mecanismos necesarios para que los medios de comunicación masiva a nivel local, ofrezcan espacios gratuitos para la educación, promoción, prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes, asegurándose de eliminar todos aquellos mensajes que contengan lenguaje sexista o que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, promueve y respeta los derechos de las personas adultas mayores a una vejez digna con calidad y calidez humana, prohibiendo y censurando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales y leyes vigentes.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, fomentara la construcción de una cultura ciudadana de respeto, aceptación, inclusión e integración dentro de la sociedad, generando espacios de difusión de los derechos del Adulto Mayor, promoviendo acciones educativas para la formación de actitudes de respecto y solidaridad en los habitantes del municipio, velando por su salud física, emocional, trato preferente y apoyo socio legal.
III. Diseñar, elaborar y ejecutar, planes, programas y proyectos destinados a la protección, atención, educación, salud integral, recreación, descanso, deporte, desarrollo económico, social, cultural y ocupación social de acuerdo a las capacidades y posibilidades de las personas adultas mayores.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, promueve la integración y participación social, económica, política y cultural de toda persona con discapacidad, como sujeto de derecho para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respeto, solidaridad, inclusión social, equidad de género y social, velando por su salud física, emocional y cognitiva sin discriminación alguna, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales y leyes vigentes
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- DISPOSICIONES GENERALES
- VALORES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ORGANOS DE GOBIERNO
- CONCEJO MUNICIPAL
- ÓRGANO EJECUTIVO
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
- ELECCIÓN DE ALCADESA O ALCALDE MUNICIPAL
- SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- ENTES MUNICIPALES
- SERVICIOS MUNICIPALES
- HACIENDA Y DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- RELACIONES MUNICIPALES
- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO
- POLÍTICAS MUNICIPALES ESPECIALES
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- DESARROLLO URBANO INTEGRAL
- MADRE TIERRA
- POLÍTICAS DE PROTECCIÓN
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERCULTURAL
- PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- compatibilidad
- Artículo 4. NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA
- compatible
- Entendimiento
- “Artículo 5. IDENTIDAD DE LA TIRAQUEÑA Y EL TIRAQUEÑO
- incompatibilidad
- Artículo 13. PRINCIPIOS
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Ordenanzas
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 28. FACULTADES
- Artículo 29. ATRIBUCIONES
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- resoluciones
- “ley municipal”.
- Fragmento 56
- I.
- “Artículo 35. SESIONES
- “Artículo 38. FACULTADES
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- organización sociales
- Sobre los distritos municipales (DMIOC)
- Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE
- Artículo 50. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
- a)
- “Artículo 54. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Fragmento 67
- “Artículo 59. ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- “Artículo 61. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Artículo 65. RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 66. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 68. INCOMPATIBILIDADES
- “Artículo 77. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
- “Artículo 79. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 84. ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- Artículo 92. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
- “Artículo 93.
- Artículo 94.
- “Artículo 95. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- “Artículo 96. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
- “Artículo 99. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- “Artículo 113. SOLICITUD DE COMPETENCIAS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- Artículo 117. EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- compatible bajo el entendimiento
- “Artículo 123. FAMILIA
- “Artículo 132. DISTRITOS MUNICIPALES
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- “Artículo 133. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
- “Artículo 134. USO DE SUELOS
- Artículo 136. ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- “Artículo 137. SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
- Artículo 140. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- “Artículo 142. VIALIDAD Y CAMINOS
- “Artículo 145. RIEGO, MICRO-RIEGO Y REPRESAS
- “Artículo 146. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- “Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES
- “Artículo 155. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES
- “Artículo 157. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAUNA SILVESTRE
- “DEFENSA Y SEGURIDAD DE LOS YUNGAS DE VANDIOLA
- “Artículo 163. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 164. ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 165. DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
- Artículo 166. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Fragmento 109
- “Artículo 174. CONSULTA PREVIA MUNICIPAL
- incompatibles
- II. Del Órgano Ejecutivo
- iniciativa ciudadana
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- 4°