DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

incompatibles

En consecuencia, hay diferencias sustanciales respecto a la consulta municipal vía referéndum, que consiste en someter una pregunta de interés de la autonomía a una consulta donde con el voto se decide sobre el asunto en cuestión y la decisión sí es vinculante y de cumplimiento obligatorio”.  Bajo estos presupuestos, queda esclarecido que la consulta previa y el referendo municipal son dos mecanismos diferentes, aplicables a situaciones distintas y no a los mismos conglomerados humanos. Como corolario, se aclara que las conclusiones de cada consulta realizada en su aplicación son literalmente opuestas, por tanto, los parágrafos I y II del art. 174 de la Norma Básica, resultan incompatibles.