DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

resoluciones

De lo señalado se observa que este último nivel en el que se involucra toda la normativa de carácter administrativo y reglamentario, consistentes en decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes, nivel en el que se encuentra la normativa señalada por el proyecto de Carta Orgánica como ser la “resolución” precepto a través de la cual pretender autorizar la enajenación de bienes de dominio público.

Por otro lado, el art. 12.I. de la Norma Suprema expresa que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” disposición que tiene su concordancia con el art 12.II de la LMAD que señala: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Si bien es cierto que el principio de separación de órganos es el fundamento para el reconocimiento de la necesaria independencia y autonomía de los diferentes órganos del Estado, a fin de que puedan cumplir cabalmente sus funciones, dicho principio también debe ser interpretado en función de su vinculación con el modelo trazado en el art. 12 de la CPE, según el cual, cada uno de los órganos del poder público debe cooperar y coordinar armónicamente para la consecución de los fines estatales. Lo que no implica que determinada rama u órgano llegue a asumir la función de otro órgano, pues no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas.