DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

a)

De la contrastación con la disposición del proyecto de Norma Básica en análisis, cabe hacer dos puntualizaciones: a) Si bien se trata de una copia fiel que el estatuyente ha trasladado a su norma básica institucional, este no es el instrumento idóneo para regular estos extremos, resultando que por supremacía constitucional, deben ser asumidos de forma obligatoria de acuerdo al art. 410.I de la CPE, que dice: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, consiguientemente también a sus contenidos. b) La Norma Básica procede a regular para entidades del nivel central del Estado, hecho que no es permisible, toda vez que esta rige únicamente para la jurisdicción municipal de la que proviene por imperio del art. 275 de la CPE, y porque además, los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) tienen su propia regulación. Por estos extremos, el art. 50 estudiado es incompatible.