DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 155. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, formula proyectos para el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que abarcan: los recursos hídricos, agrícolas, pecuarios, energéticos, forestales y de vida silvestre existentes en la jurisdicción municipal, en armonía y equilibrio con la madre tierra.

Las competencias en materia de recursos naturales de las ETA, de acuerdo a su competencia exclusiva, alcanzan únicamente a lo delimitado por el art. 302.I.5, a: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”; a mayor precisión, el art. 87 de la LMAD, establece: “IV. De acuerdo a las competencias concurrentes de los Numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: (…) 2. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos”, de cuya contrastación con la disposición prescrita en el proyecto de Carta Orgánica, se advierte que el estatuyente ha excedido el alcance de sus competencias sobre esta materia, en primera instancia abordando de manera general a todos los recursos renovables y no renovables, en segunda instancia, prescribiendo más allá de la conservación y protección, como acertadamente lo define en el art. 157.III, ajustándose a sus competencias.