DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016

Fecha: 23-May-2016

“Artículo 145. RIEGO, MICRO-RIEGO Y REPRESAS

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, debe gestionar e implementar sistemas de riego y micro riego, respetando las existentes, en todas las zonas del municipio en cumplimiento de las competencias exclusivas y concurrentes, otorgadas por la Constitución Política del Estado, en base a las siguientes acciones y estrategias:

En el marco de los arts. 299.II.10 y 302.I.38 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 89.II.3 inc. a) dispone: “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, regulación vulnerada por el estatuyente pues omite la coordinación con los diferentes niveles y sobre todo con los PIOC, en resguardo de los derechos de estos grupos.