DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2016
Fecha: 23-May-2016
el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
Inicialmente la DCP 0001/2013, declaró la compatibilidad constitucional de una disposición del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, que disponía que dicho instrumento normativo entraba en vigencia a partir de su promulgación, considerando que los actos formales le otorgan plena vigencia a las normas institucionales básicas; posteriormente la DCP 0026/2013, comprendió que: ‘…el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE’ (las negrillas nos pertenecen); es decir, que la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación; siguiendo la corriente de la DCP 0001/2013, se encuentran la siguientes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0007/2013, 0003/2014, 0064/2014, 0071/2014, 0074/2014, 0077/2014, 0088/2014, 0141/2015, entre otras; posteriormente, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0008/2015, 0020/2015, 0044/2015, 0048/2015, 045/2015, 0164/2015, 0165/2015, entre otras, fueron retomando la línea establecida por la DCP 0026/2013, que condiciona la vigencia de las normas institucionales básicas, sólo al cumplimiento del art. 275 de la CPE.
Por regla general las leyes entran en vigencia a partir de su publicación o desde el momento en que la propia ley así lo establezca; sin embargo, tratándose de las normas institucionales básicas (estatutos autonómicos y cartas orgánicas), el art. 275 de la CPE, ha generado una serie de interpretaciones respecto al momento en el cual estos instrumentos jurídicos adquieren la condición de vigentes, debido justamente al especial proceso de elaboración por el cual atraviesan y más cuando deben ser sometidos previamente a un proceso de consulta a la población involucrada, vía referendo y el efecto vinculante que tiene este instrumento de democracia directa; en todo caso, la labor interpretativa debe centrase en otorgarle seguridad jurídica a las bolivianas y bolivianos, y debe ser efectuada desde y conforme la Constitución Política del Estado, sin dejar de lado principios generales del Derecho.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- DISPOSICIONES GENERALES
- VALORES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ORGANOS DE GOBIERNO
- CONCEJO MUNICIPAL
- ÓRGANO EJECUTIVO
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
- ELECCIÓN DE ALCADESA O ALCALDE MUNICIPAL
- SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- ENTES MUNICIPALES
- SERVICIOS MUNICIPALES
- HACIENDA Y DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
- ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- RELACIONES MUNICIPALES
- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO
- POLÍTICAS MUNICIPALES ESPECIALES
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- DESARROLLO URBANO INTEGRAL
- MADRE TIERRA
- POLÍTICAS DE PROTECCIÓN
- PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERCULTURAL
- PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- compatibilidad
- Artículo 4. NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA
- compatible
- Entendimiento
- “Artículo 5. IDENTIDAD DE LA TIRAQUEÑA Y EL TIRAQUEÑO
- incompatibilidad
- Artículo 13. PRINCIPIOS
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Ordenanzas
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 28. FACULTADES
- Artículo 29. ATRIBUCIONES
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- resoluciones
- “ley municipal”.
- Fragmento 56
- I.
- “Artículo 35. SESIONES
- “Artículo 38. FACULTADES
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- organización sociales
- Sobre los distritos municipales (DMIOC)
- Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE
- Artículo 50. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
- a)
- “Artículo 54. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Fragmento 67
- “Artículo 59. ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- “Artículo 61. ACREDITACIÓN, JURAMENTO Y POSESIÓN
- Artículo 65. RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 66. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
- Artículo 68. INCOMPATIBILIDADES
- “Artículo 77. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
- “Artículo 79. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 84. ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL
- Artículo 92. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
- “Artículo 93.
- Artículo 94.
- “Artículo 95. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- “Artículo 96. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
- “Artículo 99. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- “Artículo 113. SOLICITUD DE COMPETENCIAS Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
- Artículo 117. EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- compatible bajo el entendimiento
- “Artículo 123. FAMILIA
- “Artículo 132. DISTRITOS MUNICIPALES
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- “Artículo 133. OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
- “Artículo 134. USO DE SUELOS
- Artículo 136. ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL
- “Artículo 137. SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
- Artículo 140. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- “Artículo 142. VIALIDAD Y CAMINOS
- “Artículo 145. RIEGO, MICRO-RIEGO Y REPRESAS
- “Artículo 146. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- “Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES
- “Artículo 155. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES
- “Artículo 157. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAUNA SILVESTRE
- “DEFENSA Y SEGURIDAD DE LOS YUNGAS DE VANDIOLA
- “Artículo 163. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 164. ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 165. DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
- Artículo 166. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Fragmento 109
- “Artículo 174. CONSULTA PREVIA MUNICIPAL
- incompatibles
- II. Del Órgano Ejecutivo
- iniciativa ciudadana
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- 4°